Artículo 2052 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien te debe dinero y, de repente, otra persona se ofrece a pagarte. Si aceptas que esa nueva persona te pague a cuenta, por ejemplo, abonos chiquitos o intereses, y lo hace a su nombre (no diciendo que es a nombre del deudor original), la ley entiende que ya aceptaste que el deudor cambie. O sea, es como si con tus acciones, y no con un papel firmado, le dijeras "sí, ahora tú eres quien me va a pagar". Eso pasa siempre y cuando el nuevo deudor pague cosas que el original debía, como abonos o intereses, y lo haga en su propio nombre.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,052.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.