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Artículo 2051 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda tomar el lugar de otra como deudora, el prestamista (el acreedor) debe estar de acuerdo. Ese acuerdo puede ser directo, cuando lo dice claramente, o tácito, cuando con sus acciones deja claro que acepta. Por ejemplo, si el prestamista acepta un pago del nuevo deudor sin decir nada, eso cuenta como aceptación tácita. En pocas palabras, el cambio de quien debe la deuda solo es válido si el prestamista da su visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 314) ↗

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