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Artículo 2063 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si debes dinero, puedes entregar tus bienes (casa, carro, etc.) a quien le debes para saldar la deuda. A menos que acuerden algo diferente, al entregar esos bienes solo te liberas de pagar hasta el valor que realmente tengan las cosas que diste, y si no alcanzan a cubrir todo lo que debes, aún puedes quedar debiendo la diferencia. Cualquier acuerdo especial entre tú y tus acreedores (las personas a las que les debes) sobre cómo se aplicará esa entrega, deberá respetar las reglas sobre a quién se le paga primero cuando hay varias deudas involucradas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 316) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.