Artículo 2063 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si debes dinero, puedes entregar tus bienes (casa, carro, etc.) a quien le debes para saldar la deuda. A menos que acuerden algo diferente, al entregar esos bienes solo te liberas de pagar hasta el valor que realmente tengan las cosas que diste, y si no alcanzan a cubrir todo lo que debes, aún puedes quedar debiendo la diferencia. Cualquier acuerdo especial entre tú y tus acreedores (las personas a las que les debes) sobre cómo se aplicará esa entrega, deberá respetar las reglas sobre a quién se le paga primero cuando hay varias deudas involucradas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.