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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2064
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2064

Artículo 2064 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes un servicio, cualquier persona puede hacerlo por ti, a menos que hayan acordado por escrito que tú mismo lo cumplas. Tampoco puede hacerlo otro si te escogieron por tus habilidades especiales o por quién eres como persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,064.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 316) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.