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Artículo 2065 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede pagar una deuda, no solo el deudor. Por ejemplo, pueden pagar sus representantes (como un abogado o apoderado) o alguien que tenga un interés legal en que la deuda se cumpla, como un fiador. Esto aplica aunque la persona que paga no sea la que originalmente debía.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 316) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.