Artículo 2066 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no debe nada (un tercero) quiere pagar la deuda de otra persona, puede hacerlo siempre que el deudor esté de acuerdo, ya sea que lo diga directamente o se sobreentienda por su comportamiento. Eso sí, quien paga no tiene ningún interés personal en que esa deuda se cubra, solo está ayudando.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.