Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2066 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no debe nada (un tercero) quiere pagar la deuda de otra persona, puede hacerlo siempre que el deudor esté de acuerdo, ya sea que lo diga directamente o se sobreentienda por su comportamiento. Eso sí, quien paga no tiene ningún interés personal en que esa deuda se cubra, solo está ayudando.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 316) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.