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Artículo 2067 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un tercero, o sea, alguien que no es el deudor, puede pagar una deuda sin que el deudor lo sepa. Esto significa que no hace falta avisarle ni pedirle permiso. El pago es válido aunque el deudor no esté enterado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,067.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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