Artículo 2068 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que un acreedor (quien te prestó dinero o a quien le debes) puede cobrarse lo que le debes, incluso si tú no estás de acuerdo. Esto aplica cuando tú eres el deudor (quien debe pagar). Es decir, la ley le permite al acreedor actuar para recuperar su dinero sin pedirte permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.