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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2068
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2068

Artículo 2068 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un acreedor (quien te prestó dinero o a quien le debes) puede cobrarse lo que le debes, incluso si tú no estás de acuerdo. Esto aplica cuando tú eres el deudor (quien debe pagar). Es decir, la ley le permite al acreedor actuar para recuperar su dinero sin pedirte permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.