Artículo 2069 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un bien de parte de otra persona que no es su dueño, va a actuar como un mandatario, es decir, como si esa persona le hubiera dado permiso o instrucciones para manejar o guardar el bien. Esto significa que tiene que cuidarlo y entregarlo cuando le toque, igual que si fuera un encargo o favor. Aplica cuando se trata de bienes que llegaron a tus manos por error o sin derecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,069.- En el caso del artículo 2,066 se observarán las disposiciones relativas al mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.