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Artículo 2070 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien paga una deuda que no le toca (como fiador o por error), solo puede cobrarle al deudor la cantidad que realmente pagó. Esto aplica si el acreedor aceptó recibir menos dinero del que se debía originalmente. Por ejemplo, si debías 100 pesos pero el acreedor aceptó 80, quien pagó solo puede pedirte los 80 que dio. Si el acreedor no aceptó un pago menor, entonces no aplica esta regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,070.- En el caso del artículo 2,067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.