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Artículo 2071 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste una deuda que no era tuya porque te obligaron por error o por ley (como dice el artículo 2,068), solo puedes reclamarle al deudor la parte que realmente le sirvió o le benefició. O sea, no puedes cobrarle todo lo que pagaste, solo aquello que le haya ayudado o aprovechado al verdadero deudor.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,071.- En el caso del artículo 2,068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.