Artículo 2072 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Significa que si alguien más (no el deudor) quiere pagar tu deuda, tú como acreedor no puedes negarte a recibir el dinero. Sin embargo, no tienes por qué pasarle a esa persona todos tus derechos de cobro, como si fuera el nuevo dueño de la deuda, a menos que se cumplan situaciones especiales que ya están explicadas en otros artículos (como cuando el que paga es un fiador o un codeudor).
Texto oficial
ARTÍCULO 2,072.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2,058 y 2,059.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.