Artículo 2073 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando debas pagar algo, solo puedes pagarle directamente a la persona a la que le debes, o a quien tenga permiso legal para recibir el pago por ella. Por ejemplo, si tu primo te prestó dinero, le pagas a él, no a su amigo, a menos que tu primo te diga que le pagues a alguien autorizado. Si pagas a otra persona, el que te prestó aún puede reclamarte que le pagues de nuevo. Así que asegúrate de pagar siempre a quien corresponde.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,073.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.