Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2073 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando debas pagar algo, solo puedes pagarle directamente a la persona a la que le debes, o a quien tenga permiso legal para recibir el pago por ella. Por ejemplo, si tu primo te prestó dinero, le pagas a él, no a su amigo, a menos que tu primo te diga que le pagues a alguien autorizado. Si pagas a otra persona, el que te prestó aún puede reclamarte que le pagues de nuevo. Así que asegúrate de pagar siempre a quien corresponde.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,073.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.