Artículo 2074 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu acreedor (la persona a la que le debes) acordaron que le pagues a otra persona, ese pago sí cuenta y ya no debes nada. También aplica si el acreedor dio permiso después o si la ley dice claramente que puedes hacerlo. En otras palabras, no siempre es obligatorio pagarle directamente a quien te prestó; puede ser válido pagarle a un tercero si hubo un acuerdo. Pero si no hay ninguna de esas condiciones, pagarle a otro no te libera de tu deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,074.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.