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Artículo 2075 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pagaste a alguien que no puede administrar su dinero por estar incapacitado, ese pago vale si realmente se usó para su beneficio, como comprarle comida o pagar su renta. También, si le pagaste a otra persona distinta al que debía recibir el dinero, el pago es válido si ese tercero usó el dinero en beneficio del acreedor (la persona a la que debías). O sea, no importa a quién le pagues si al final el que tenía que recibir el dinero sale ganando.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,075.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

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