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Artículo 2076 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y alguien que no es el acreedor original (la persona a la que le debes) te pide el pago, pero tú de buena fe (es decir, sin saber que no es el dueño de la deuda) le pagas, quedas libre de la obligación. Esto aplica siempre que esa persona esté en posesión del crédito, o sea, que tenga el documento o comprobante de la deuda, aunque no sea el verdadero dueño. Entonces, si pagaste sin saber que te estabas equivocando de persona, ya no te pueden cobrar de nuevo. La ley te protege si actuaste de manera honesta y sin mala intención.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,076.- El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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