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Artículo 2077 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena que no le pagues a tu acreedor (la persona a la que le debes), aunque seas el deudor y quieras pagar, ese pago ya no cuenta como válido. O sea, aunque le des el dinero, la ley lo considera como si no hubieras pagado. Esto pasa cuando hay un mandato judicial, como un embargo o una orden de retener el pago. Así que si recibes una orden así, no le pagues a tu acreedor directo, porque te vas a meter en problemas legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,077.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.