Artículo 2077 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena que no le pagues a tu acreedor (la persona a la que le debes), aunque seas el deudor y quieras pagar, ese pago ya no cuenta como válido. O sea, aunque le des el dinero, la ley lo considera como si no hubieras pagado. Esto pasa cuando hay un mandato judicial, como un embargo o una orden de retener el pago. Así que si recibes una orden así, no le pagues a tu acreedor directo, porque te vas a meter en problemas legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,077.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.