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Artículo 2078 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar exactamente como lo acordaste, ni más ni menos. No puedes pagar a cuartos o a plazos a menos que tú y la otra persona lo acepten por escrito, o que la ley lo permita. La única excepción es si parte de tu deuda ya está clara y definida (parte líquida) y otra parte no se ha calculado todavía (parte ilíquida), como cuando falta un ajuste de intereses. En ese caso, el que te prestó puede exigirte que pagues la parte que ya está definida, sin tener que esperar a que se termine de calcular el resto. Tú también tienes derecho a pagar esa parte ya clara aunque lo otro no esté listo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 317) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.