Artículo 2079 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pago debe hacerse en la fecha que tú y la otra persona acordaron en el contrato. No hay que adelantarlo ni retrasarlo, a menos que la ley diga claramente que se puede hacer de otra forma. Por ejemplo, si una regla especial permite pagar antes o después, entonces sí aplica esa excepción. Pero si no hay nada escrito en la ley, te tienes que apegar a lo que firmaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,079.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.