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Artículo 2079 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago debe hacerse en la fecha que tú y la otra persona acordaron en el contrato. No hay que adelantarlo ni retrasarlo, a menos que la ley diga claramente que se puede hacer de otra forma. Por ejemplo, si una regla especial permite pagar antes o después, entonces sí aplica esa excepción. Pero si no hay nada escrito en la ley, te tienes que apegar a lo que firmaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,079.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 318) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.