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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2079
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2079

Artículo 2079 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago debe hacerse en la fecha que tú y la otra persona acordaron en el contrato. No hay que adelantarlo ni retrasarlo, a menos que la ley diga claramente que se puede hacer de otra forma. Por ejemplo, si una regla especial permite pagar antes o después, entonces sí aplica esa excepción. Pero si no hay nada escrito en la ley, te tienes que apegar a lo que firmaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,079.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 318) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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