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Artículo 2080 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acordaste una fecha para pagar algo que debes dar (como dinero o un objeto), el que te prestó (el acreedor) no te puede cobrar hasta que pasen 30 días después de que te lo pida. Esa petición puede hacerse por medio de un juez, o de manera más informal frente a un notario o dos testigos. Pero si lo que debes es hacer algo (como un trabajo o un servicio), entonces te lo pueden exigir apenas haya pasado el tiempo necesario para que lo hagas, sin esperar los 30 días.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 318) ↗

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