Artículo 2080 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no acordaste una fecha para pagar algo que debes dar (como dinero o un objeto), el que te prestó (el acreedor) no te puede cobrar hasta que pasen 30 días después de que te lo pida. Esa petición puede hacerse por medio de un juez, o de manera más informal frente a un notario o dos testigos. Pero si lo que debes es hacer algo (como un trabajo o un servicio), entonces te lo pueden exigir apenas haya pasado el tiempo necesario para que lo hagas, sin esperar los 30 días.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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