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Artículo 2081 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y quieres pagar antes de la fecha acordada, el que te prestó puede aceptar el pago si así lo decide. Pero no está obligado a hacerte un descuento por pagar anticipado, aunque tú le pagues todo de golpe. O sea, si el acuerdo no dice nada sobre descuentos, el acreedor (quien te prestó) tiene derecho a recibir el pago completo sin rebajas. No hay regla que lo obligue a perdonarte parte de los intereses solo porque pagues antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,081.- Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 318) ↗

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