Artículo 2082 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Normalmente, tienes que pagar en la casa del que debe, a menos que tú y la otra persona acuerden otro lugar, o que por la situación, el tipo de deuda o la ley se entienda que debe ser en otro lado. Si acordaron varios lugares para pagar, el que cobra puede escoger en cuál de esos recibirá el dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,082.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.