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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2083
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2083

Artículo 2083 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que pagar entregando una propiedad (como una casa o un terreno) o cumpliendo con obligaciones relacionadas con ella, todo ese pago se debe hacer en el lugar donde esté ubicada esa propiedad. O sea, si vendiste un departamento o prometiste repararlo, tú tienes que ir al sitio y hacerlo ahí, no en otro lado. El inmueble es la cosa fija que no se puede mover, y la tradición significa entregarla de manera legal. Esto aplica para que no haya confusiones de dónde se debe cumplir con lo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,083.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 318) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.