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Artículo 2083 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que pagar entregando una propiedad (como una casa o un terreno) o cumpliendo con obligaciones relacionadas con ella, todo ese pago se debe hacer en el lugar donde esté ubicada esa propiedad. O sea, si vendiste un departamento o prometiste repararlo, tú tienes que ir al sitio y hacerlo ahí, no en otro lado. El inmueble es la cosa fija que no se puede mover, y la tradición significa entregarla de manera legal. Esto aplica para que no haya confusiones de dónde se debe cumplir con lo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,083.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 318) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.