Artículo 2084 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien por algo que te vendió, el pago se hace en el lugar donde te entregaron lo que compraste, a menos que hayan acordado otro sitio. Esto aplica solo cuando la deuda es por el precio de una cosa que te vendieron. Por ejemplo, si compraste un mueble y te lo llevaron a tu casa, ahí mismo debes pagar, salvo que hayan quedado en hacerlo en otro lado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,084.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.