Artículo 2085 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que firmaste un contrato, cambias de domicilio por decisión propia, y eso hace que la persona a la que le debes tenga que gastar más dinero para cobrarte, tú tienes que pagarle esos gastos extra. Lo mismo pasa al revés: si el que cobra (el acreedor) cambia su casa por su cuenta, y por eso el que paga (el deudor) gasta más de lo normal para hacer el pago, el acreedor tiene que cubrirle esos gastos adicionales.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,085.- El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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