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Artículo 2086 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo, si no acordaron algo diferente, el que debe pagar la deuda también tiene que pagar los gastos de entregar lo que debe, como el envío o transporte. Esto aplica cuando el deudor entrega el dinero o la cosa al acreedor. O sea, por defecto, tú como deudor corres con esos costos, a menos que hayan pactado otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,086.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 318) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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