Artículo 2087 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagas con algo que no es tuyo, ese pago no es válido. Sin embargo, si pagaste con dinero u otro bien que se pueda reemplazar (como granos o gasolina) que era de alguien más, y el acreedor ya lo gastó o usó sin saber que no era tuyo, entonces no puedes exigir que te lo devuelva. El acreedor actuó de buena fe, es decir, pensando que todo estaba en orden, y por eso se queda con lo que recibió.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,087.- No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.