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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2088
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2088

Artículo 2088 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues una deuda, tienes derecho a que te den un recibo o comprobante que demuestre que ya pagaste. Si la persona a la que le pagas no te quiere dar ese documento, tú puedes negarte a pagar hasta que te lo entregue. Esto es para que tengas una prueba de que ya cumpliste con tu deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,088.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.