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Artículo 2088 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues una deuda, tienes derecho a que te den un recibo o comprobante que demuestre que ya pagaste. Si la persona a la que le pagas no te quiere dar ese documento, tú puedes negarte a pagar hasta que te lo entregue. Esto es para que tengas una prueba de que ya cumpliste con tu deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,088.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.