Artículo 2088 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagues una deuda, tienes derecho a que te den un recibo o comprobante que demuestre que ya pagaste. Si la persona a la que le pagas no te quiere dar ese documento, tú puedes negarte a pagar hasta que te lo entregue. Esto es para que tengas una prueba de que ya cumpliste con tu deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,088.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.