Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2089
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2089

Artículo 2089 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar pensiones (como rentas o alimentos) en lapsos fijos (por ejemplo, cada mes) y puedes demostrar con un recibo que ya pagaste la más reciente, la ley asume que también pagaste las anteriores. Esto significa que, a menos que el cobrador demuestre lo contrario, se da por hecho que no debes nada de antes. Ojo: es una presunción, no una regla definitiva, así que guarda siempre tus comprobantes de pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,089.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.