Artículo 2089 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar pensiones (como rentas o alimentos) en lapsos fijos (por ejemplo, cada mes) y puedes demostrar con un recibo que ya pagaste la más reciente, la ley asume que también pagaste las anteriores. Esto significa que, a menos que el cobrador demuestre lo contrario, se da por hecho que no debes nada de antes. Ojo: es una presunción, no una regla definitiva, así que guarda siempre tus comprobantes de pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,089.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.