Artículo 2090 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas el dinero que te prestaron (el capital) y no dices nada sobre los intereses (réditos), la ley entiende que también pagaste los intereses. O sea, si ya liquidaste todo el préstamo y no mencionaste que faltaban los intereses, se da por hecho que ya los cubriste. No puedes después reclamar que te deben los intereses, porque con tu pago se considera que quedaron saldados.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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