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Artículo 2090 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas el dinero que te prestaron (el capital) y no dices nada sobre los intereses (réditos), la ley entiende que también pagaste los intereses. O sea, si ya liquidaste todo el préstamo y no mencionaste que faltaban los intereses, se da por hecho que ya los cubriste. No puedes después reclamar que te deben los intereses, porque con tu pago se considera que quedaron saldados.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.