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Artículo 2091 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pagaré o un contrato de préstamo y el acreedor (la persona a la que le debes) te lo devuelve, eso es una señal de que ya pagaste lo que debías. La ley dice que se da por hecho que pagaste la deuda si te regresan el documento. Así que guarda ese título, porque te sirve como prueba de que ya saldaste el adeudo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,091.- La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

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