Artículo 2091 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pagaré o un contrato de préstamo y el acreedor (la persona a la que le debes) te lo devuelve, eso es una señal de que ya pagaste lo que debías. La ley dice que se da por hecho que pagaste la deuda si te regresan el documento. Así que guarda ese título, porque te sirve como prueba de que ya saldaste el adeudo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,091.- La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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