Artículo 2092 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes varias cantidades a la misma persona, cuando vayas a pagar puedes decirle a cuál de esas deudas quieres que se aplique tu dinero. Por ejemplo, si le debes renta y también un préstamo, tú eliges a cuál de las dos va ese pago. Esta decisión la tomas en el momento exacto en que entregas el dinero. El acreedor (a quien le debes) no puede decidir por ti a menos que tú no lo especifiques.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,092.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.