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Artículo 2093 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y no le dices a tu acreedor (a quien le debes) a qué deuda quieres que aplique tu pago, entonces se va a entender que pagaste la deuda que más te cueste (la más cara o difícil) de entre las que ya están vencidas (que ya se tenían que haber pagado). Si todas las deudas vencidas son igual de caras, se aplicará a la más vieja (la que tenga más tiempo sin pagarse). Y si todas son de la misma fecha, entonces el pago se va a repartir por partes iguales entre todas las deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,093.- Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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