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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2094
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2094

Artículo 2094 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le debes dinero a alguien y ese préstamo genera intereses. Si tú le pagas una parte, ese dinero primero se usa para cubrir los intereses que ya se vencieron y no has pagado, no para reducir la deuda principal. Esto es así a menos que tú y la otra persona acuerden algo diferente por escrito. En otras palabras, mientras debas intereses atrasados, tus abonos no bajan la deuda original, solo liquidan esos intereses.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,094.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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