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Artículo 2094 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le debes dinero a alguien y ese préstamo genera intereses. Si tú le pagas una parte, ese dinero primero se usa para cubrir los intereses que ya se vencieron y no has pagado, no para reducir la deuda principal. Esto es así a menos que tú y la otra persona acuerden algo diferente por escrito. En otras palabras, mientras debas intereses atrasados, tus abonos no bajan la deuda original, solo liquidan esos intereses.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,094.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.