Artículo 2094 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le debes dinero a alguien y ese préstamo genera intereses. Si tú le pagas una parte, ese dinero primero se usa para cubrir los intereses que ya se vencieron y no has pagado, no para reducir la deuda principal. Esto es así a menos que tú y la otra persona acuerden algo diferente por escrito. En otras palabras, mientras debas intereses atrasados, tus abonos no bajan la deuda original, solo liquidan esos intereses.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,094.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.