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Artículo 2095 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le debes algo a alguien, por ejemplo dinero, pero le propones pagarle con otra cosa, como un coche o una casa, y esa persona acepta recibirlo como pago, entonces ya no le debes nada. La deuda se cancela en el momento en que el que te prestó (el acreedor) recibe ese objeto diferente y está de acuerdo. No importa que no sea lo que originalmente acordaron, mientras ambas partes estén de acuerdo. Así que la obligación original desaparece por completo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

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