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Artículo 2096 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fiador entrega algo distinto al dinero para cubrir una deuda, y después resulta que ese objeto no era suyo o lo reclama otra persona legalmente, esa deuda original vuelve a estar vigente. Por lo tanto, el acuerdo de entregar la cosa en pago se elimina y el acreedor te puede cobrar lo que le debías antes nuevamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

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