Artículo 2097 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que si alguien te ofrece pagarte algo y además deposita el dinero ante un juez porque no lo quisiste recibir, se considera como si ya te hubiera pagado, siempre y cuando el ofrecimiento cumpla con todo lo que la ley pide para que un pago sea válido. En otras palabras, el deudor puede hacer un depósito legal para liberarse de su deuda, aunque tú no hayas aceptado el pago directamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,097.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.