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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2098

Artículo 2098 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero o algo, pero tú (como acreedor) te niegas sin una razón válida a recibirlo, o a darte un comprobante de pago, o si no sabes quién es la persona que debe recibir o esa persona no puede recibir por ley, entonces el deudor puede liberarse pagando ante un juez. A eso se le llama consignación, que es depositar lo que debes en el juzgado para quedar libre de la deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,098.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 319) ↗

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