Artículo 2098 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero o algo, pero tú (como acreedor) te niegas sin una razón válida a recibirlo, o a darte un comprobante de pago, o si no sabes quién es la persona que debe recibir o esa persona no puede recibir por ley, entonces el deudor puede liberarse pagando ante un juez. A eso se le llama consignación, que es depositar lo que debes en el juzgado para quedar libre de la deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,098.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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