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Artículo 2099 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo y no estás seguro de que la persona que te lo pide sea realmente el dueño de la deuda, puedes ir a un juzgado para depositar el dinero o la cosa que debes. El juez le avisará a esa persona para que demuestre, con pruebas legales, que sí tiene derecho a cobrarte. Así te proteges y no le pagas a quien no debe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,099.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 320) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.