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Artículo 2101 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez le da la razón al acreedor cuando se niega a recibir el pago, entonces el intento de pago y el depósito del dinero ante el juez se anulan, como si nunca hubieran pasado. En otras palabras, si el acreedor demuestra que tenía motivos válidos para no aceptar el pago, todo el proceso de querer pagar legalmente se echa para atrás.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 320) ↗

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