Artículo 2101 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez le da la razón al acreedor cuando se niega a recibir el pago, entonces el intento de pago y el depósito del dinero ante el juez se anulan, como si nunca hubieran pasado. En otras palabras, si el acreedor demuestra que tenía motivos válidos para no aceptar el pago, todo el proceso de querer pagar legalmente se echa para atrás.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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