Artículo 2102 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el juez acepta que el dinero se entregó a la autoridad porque el acreedor no lo quiso recibir, la deuda se da por pagada. Ya no tienes que preocuparte, porque aunque el acreedor después quiera cobrarte, legalmente ya no debes nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,102.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.