Artículo 2103 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú debes algo y le ofreces pagar a la persona a quien le debes (el acreedor), pero ella se niega a recibir, y entonces depositas el dinero o la cosa ante un juez (a eso se le llama consignación), siempre y cuando lo hagas siguiendo todos los pasos de la ley, todos los gastos que se generen por ese trámite los paga el acreedor, no tú.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,103.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
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