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Artículo 2104 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien prometió hacer algo y no lo cumple, o lo hace mal, tiene que pagar por los daños que eso cause. Si había una fecha límite para cumplir, la responsabilidad empieza desde que se vence ese plazo. Si no había una fecha exacta, se aplica otra regla del Código Civil (artículo 2,080). También, si alguien prometió no hacer algo y lo hace, desde ese momento ya tiene que pagar los daños.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2,080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 320) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.