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Artículo 2105 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,105 se aplica cuando alguien debe entregar una cosa o dinero en una fecha fija (por ejemplo, el 15 de diciembre). En ese caso, se siguen las reglas de la fracción I del artículo anterior, que básicamente dice que si no pagas a tiempo, el que debe puede ser obligado a cumplir. Si la deuda no tiene una fecha específica (como "pagar cuando puedas"), entonces se usa lo que dice la primera parte del artículo 2,080: el pago se exige de inmediato, sin necesidad de esperar. En pocas palabras, si hay fecha fija, se respeta; si no, se puede cobrar al instante.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,105.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior. Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2,080, parte primera.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 320) ↗

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