Artículo 2106 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te causa un daño a propósito (con dolo, que es cuando actúa con mala intención), tiene que pagarte por eso, sin importar de qué tipo de obligación se trate. No puedes renunciar a tu derecho de cobrarle ese daño, porque cualquier acuerdo en el que digas que no lo harás es inválido desde el principio. Es decir, aunque firmes un papel diciendo que perdonas la deuda, ese papel no sirve para nada. La ley te protege para que siempre puedas exigir justicia cuando alguien te lastima a sabiendas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,106.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.