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Artículo 2107 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño y es responsable, no solo tiene que devolverte lo tuyo o pagarte lo que valía, sino que también debe cubrir los daños (como los gastos que ya tuviste) y los perjuicios (lo que dejaste de ganar por su culpa). En pocas palabras, además de reparar el problema original, te tiene que compensar por todo lo que perdiste o gastaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,107.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos (sic), en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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