Artículo 2107 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te causa un daño y es responsable, no solo tiene que devolverte lo tuyo o pagarte lo que valía, sino que también debe cubrir los daños (como los gastos que ya tuviste) y los perjuicios (lo que dejaste de ganar por su culpa). En pocas palabras, además de reparar el problema original, te tiene que compensar por todo lo que perdiste o gastaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,107.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos (sic), en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.