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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2107
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2107

Artículo 2107 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño y es responsable, no solo tiene que devolverte lo tuyo o pagarte lo que valía, sino que también debe cubrir los daños (como los gastos que ya tuviste) y los perjuicios (lo que dejaste de ganar por su culpa). En pocas palabras, además de reparar el problema original, te tiene que compensar por todo lo que perdiste o gastaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,107.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos (sic), en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

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