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Artículo 2108 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el "daño" es cuando pierdes dinero o algo de valor porque alguien no cumplió lo que te prometió o debía hacer. Por ejemplo, si pagaste por un producto y no te lo entregaron, eso es un daño a tu patrimonio. No importa si fue por accidente o a propósito; lo clave es que tu bolsillo salió perdiendo por esa falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.