Artículo 2108 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el "daño" es cuando pierdes dinero o algo de valor porque alguien no cumplió lo que te prometió o debía hacer. Por ejemplo, si pagaste por un producto y no te lo entregaron, eso es un daño a tu patrimonio. No importa si fue por accidente o a propósito; lo clave es que tu bolsillo salió perdiendo por esa falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.