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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2108
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2108

Artículo 2108 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el "daño" es cuando pierdes dinero o algo de valor porque alguien no cumplió lo que te prometió o debía hacer. Por ejemplo, si pagaste por un producto y no te lo entregaron, eso es un daño a tu patrimonio. No importa si fue por accidente o a propósito; lo clave es que tu bolsillo salió perdiendo por esa falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.