Artículo 2109 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien no cumple con lo que prometió, se considera como un daño o pérdida no solo lo que ya tenías y perdiste, sino también las ganancias legales que pudiste haber obtenido si la otra persona hubiera cumplido. Por ejemplo, si te debían pagar por un trabajo y no lo hicieron, el dinero que dejarías de ganar por esa falta de pago también cuenta como perjuicio. Eso sí, solo aplica si esas ganancias eran legales y estaban directamente relacionadas con el acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.