Artículo 2110 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo y no te lo cumple, solo te tiene que pagar por los daños que fueron causados directamente por su incumplimiento, no por cualquier otro problema. También aplica para los daños que todavía no pasan, pero que es seguro que van a pasar por la misma situación. En pocas palabras, tienes derecho a que te repongan solo lo que se perdió o se va a perder por su culpa, no por cosas ajenas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.