Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2110 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo y no te lo cumple, solo te tiene que pagar por los daños que fueron causados directamente por su incumplimiento, no por cualquier otro problema. También aplica para los daños que todavía no pasan, pero que es seguro que van a pasar por la misma situación. En pocas palabras, tienes derecho a que te repongan solo lo que se perdió o se va a perder por su culpa, no por cosas ajenas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.