Artículo 2111 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie tiene la culpa ni tiene que pagar por algo que pasa de manera totalmente imprevisible y fuera de su control, a menos que él mismo haya provocado o ayudado a que ocurriera, haya aceptado por escrito hacerse responsable, o la ley específicamente le diga que sí debe responder.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.