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Artículo 2111 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie tiene la culpa ni tiene que pagar por algo que pasa de manera totalmente imprevisible y fuera de su control, a menos que él mismo haya provocado o ayudado a que ocurriera, haya aceptado por escrito hacerse responsable, o la ley específicamente le diga que sí debe responder.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.